LIBRO BLANCO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
 
PARTE VIII: LOS RECURSOS HUMANOS



CAPÍTULO XX: EL PERSONAL MILITAR

El pilar fundamental en el cual se apoya la Defensa de la Nación, está configurado por los recursos humanos.

Estos últimos, sobre base constitucional y de carácter integral, se relacionan, en primer lugar, con el personal militar en actividad. Pero el componente humano de la Defensa no se limita únicamente al combatiente en servicio activo. Lo integran, también, todos los ciudadanos que han adquirido la categoría de reservistas, así como los funcionarios y agentes civiles del Ministerio de Defensa y demás organismos de la jurisdicción, y el personal civil técnico, docente, administrativo y científico de las Fuerzas Armadas.

Un grupo emblemático de reservistas está constituido por todos aquellos que en carácter de conscriptos participaron en las acciones bélicas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
(1)

En este capítulo se tratarán aspectos generales relativos al personal militar, en tanto que lo referente al personal civil será materia del Capítulo XXII.

1. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PROFESIÓN MILITAR

En el país, la carrera militar posee base legal, dada actualmente por la Ley N° 19.101, y por las reglamentaciones específicas para cada una de las Fuerzas, en función de las exigencias diferenciadas de sus ámbitos de actuación.

La organización de personal militar que prevé la legislación incluye el cuadro permanente, conformado por quienes se encuentran prestando servicio efectivo en actividad, y las reservas, en las diferentes condiciones que contempla la ley: la incorporada y la que se encuentra fuera de servicio.

La primera característica saliente de esta profesión, es el estado militar de sus integrantes, el cual configura una situación jurídica basada en el conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos.

Entre las principales obligaciones esenciales que caracterizan el estado militar para el personal en actividad, y lo diferencian de las profesiones civiles, cabe destacar:

* La sujeción a la justicia y disciplina militares, obligación que se mantiene aun para el personal retirado.
* El desempeño de los cargos, funciones y misiones que se le ordenen.
* La prohibición del desempeño en funciones o empleos ajenos a la actividad militar, sin autorización previa.
* La prohibición del desempeño de funciones públicas electivas, y de la participación -aun indirecta- en las actividades de los partidos
políticos.

El personal en retiro tiene la obligación de aceptar funciones militares en caso de convocatoria.

Por otra parte, la carrera militar se desenvuelve en un estricto sistema jerárquico y escalafonado, en el cual prima una rígida cadena de mando y autoridad sobre la base de criterios de jerarquías militares, y un régimen de ascensos sumamente estructurado, piramidal y cuantitativamente restringido, basado en un criterio de excelencia.

Una característica de la profesión militar es su no confesionalidad, esto es, no existen exigencias de creencia religiosa para su ejercicio.

Esta libertad de conciencia y culto es un principio reconocido por la Constitución Nacional, en consecuencia, el personal militar goza de las debidas facilidades para la profesión práctica de su creencia personal.

La Constitución también sostiene el culto católico apostólico romano, disposición que tiene raíces histórico- culturales, relacionadas con la elevada preeminencia de este credo en la población.

En el ámbito de las Fuerzas Armadas, esto se refleja en la atención espiritual del personal católico por capellanes del Obispado Castrense
(2).

2. FUERZAS ARMADAS TOTALMENTE PROFESIONALES

Con la promulgación de la Ley N° 24.429 a principios del año 1995, se introdujo una importante transformación en la política de Defensa, al implementarse el actual Servicio Militar Voluntario -SMV-, en reemplazo del anterior Sistema Militar Obligatorio -SMO- vigente desde hacía 100 años.

El SMO cumplió un rol muy importante que trascendió las meras necesidades de las Fuerzas Armadas, al actuar también como un instrumento de cohesión geográfica, social y cultural de la sociedad aluvional argentina de principios de siglo.

Las experiencias del conflicto del Atlántico Sur de 1982, llevaron a iniciar estudios en las Fuerzas Armadas, y al comienzo de experiencias -por caso en la Armada Argentina a partir de 1988-.

La aceleración de los cambios sociopolíticos en el país posibilitaron el reemplazo de aquel sistema de conscriptos, pasándose entonces a un modelo basado en voluntarios profesionales.

Los aspectos principales del SMV son los siguientes:

* Es una prestación que efectúan por propia decisión los argentinos varones y mujeres, con la finalidad de contribuir a la Defensa Nacional
* El personal así incorporado se agrupa bajo la clasificación de Tropa Voluntaria, que determina la Ley para el Personal Militar N° 19.101.
* La cantidad de soldados y el cupo por Fuerza es fijado anualmente por el Presidente de la Nación a propuesta del Ministro de Defensa.
* Los voluntarios pueden desarrollar tareas operativas, logísticas y administrativas.
* La edad de ingreso rige entre los 18 y 24 años (los menores con autorización legal).
* La permanencia en las Fuerzas Armadas como soldado alcanza hasta los 28 años de edad.

En caso de no cubrirse los cupos, el Poder Ejecutivo -con autorización del Congreso Nacional- puede excepcionalmente convocar ciudadanos según los términos de la Ley N° 17.531 del SMO, que mantiene su vigencia. Los así convocados que expresen impedimentos por profesar profundas convicciones religiosas, filosóficas o morales, deberán cumplir con el Servicio Social Sustitutorio, con el desempeño de las siguientes tareas:

- Protección y Defensa Civil.
- Servicios sanitarios, sociales o educativos.
- Conservación del medio ambiente.

En los tres años transcurridos desde su implementación masiva, el SMV ha demostrado que podrá satisfacer los requerimientos de las modernas Fuerzas Armadas, que la Argentina requiere para atender los desafíos del escenario futuro.

3. LA CUESTIÓN DE LAS RESERVAS

La reciente suspensión del Servicio Militar Obligatorio, su reemplazo por soldados voluntarios profesionales y las nuevas orientaciones dadas por la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, han llevado a estudiar la reformulación integral del modelo de fuerzas de reservas a emplear.

En este proceso incide la reducción de efectivos incorporados desde la vigencia del régimen voluntario, y la progresiva disminución -hasta su extinción- de la reserva conformada por el servicio obligatorio anterior, además de los cambios tácticos y tecnológicos que presentan en la actualidad las operaciones militares.

Otro aspecto que contribuye a la complejidad del problema, está dado por las necesidades y modalidades diferenciadas que presentan los requerimientos de reservas para cada una de las tres Fuerzas Armadas.

El Ministerio de Defensa efectúa, actualmente, los estudios pertinentes, y para ello se recurre también a las experiencias en países donde este tema se encuentra ampliamente desarrollado (como en los EEUU), o en desarrollo (como en España), a través de un programa de visitas e intercambios, pero sin que esto signifique establecer equivalencias directas con los sistemas de los países consultados.

Si bien se está aún en el comienzo de tratamiento del tema, es posible anticipar las líneas principales sobre las que se efectúan los trabajos:

* El desarrollo del nuevo sistema de reservas debe guardar una estrecha relación con la reestructuración general de las Fuerzas Armadas, su dimensionamiento y su despliegue, incluyendo la definición de los instrumentos legales que lo reglamenten, como así también su convocatoria en caso de movilización nacional.
* Las reservas complementarían -no reemplazarían- a las fuerzas regulares.
* La incorporación y eventual despliegue de las reservas requeriría un proceso previo de revalidación de su nivel de adiestramiento. En este sentido, las reservas podrían recibir un adiestramiento por tiempo parcial, considerándose distintos escalones:

- Una primera reserva, integrada por el personal procedente del cuadro permanente, en retiro o de baja.
- Personal proveniente de liceos militares y escuelas afines de las Fuerzas Armadas, y los voluntarios que dejaron de prestar servicios.
- Personal incorporado por períodos determinados.
- La reserva legalmente disponible, no instruida.

* Sería necesario un tratamiento diferenciado del régimen de reservas de los cuadros (oficiales y suboficiales) del de los soldados.
* La inversión en un sistema de reservas, debería estar directamente vinculada con la que se realiza para el adiestramiento y con la disponibilidad de medios de las organizaciones militares permanentes.

4. LA ACTUALIDAD DE LA MUJER EN LAS FUERZAS ARMADAS

La incorporación de la mujer a las filas militares se remonta a varias décadas atrás. Progresivamente, y en un proceso de adaptación a los cambios socioculturales del país, las Fuerzas Armadas fueron ampliando los ámbitos de actuación del personal militar femenino.

Actualmente, la mujer -proveniente de las reservas (Liceos) o de la vida civil- integra los cuadros de oficiales, de suboficiales y de soldados voluntarios, y aporta sus particulares habilidades en los cuerpos profesionales, de apoyo de combate y logísticos. De tal manera, se halla en un pie de igualdad en cuanto a las exigencias, obligaciones y derechos que impone la legislación vigente a todo el personal militar.

La mujer integra también nuestras misiones de paz en el exterior, habiendo ya participado más de 50 de ellas en las operaciones de Chipre y Croacia.

En la actualidad, es habitual la asignación de personal femenino en destinos de Estados Mayores, unidades militares de distinto tipo, buques, bases, centrales de operaciones, e incluso aeronaves -en este último caso del Ejército-. Esta creciente participación de la mujer en las instituciones militares se ha visto significativamente incrementada a partir de la implementación del Servicio Militar Voluntario en 1995.

A su vez, el protagonismo de la mujer en las Fuerzas Armadas ha tenido un fuerte incremento cualitativo a partir de 1997, con la apertura del ingreso al Colegio Militar del Ejército Argentino, al Cuerpo de Comando, en las armas de artillería, ingenieros y comunicaciones.

La integración de la mujer al Instrumento Militar, además de la adaptación cultural en lo relativo a la conducción, representa un singular esfuerzo de adecuación de infraestructuras, y adquiere fisonomías diferentes en cada una de las Fuerzas, en razón de sus propias características y campos de acción particulares.

La experiencia argentina muestra al personal femenino como plenamente apto para participar de los roles militares, ya que no presenta impedimentos para cumplir las funciones encomendadas y evidencia un manifiesto entusiasmo, decisión, espíritu de trabajo, competitividad y deseos de superación.

5. EL RETIRO MILITAR

Esta importante institución, que también caracteriza a la profesión militar, se diferencia sustancialmente de las jubilaciones civiles. El retiro no constituye un sistema de pensiones a la vejez, sino que conforma un elemento básico de conducción, para conformar la estructura orgánica piramidal de las Fuerzas Armadas y uno de los fundamentos del sistema de reservas.

Los aspectos principales de la carrera militar, y los requerimientos de las organizaciones armadas que generan la necesidad del concepto del retiro militar, pueden sintetizarse del modo siguiente:

* El carácter piramidal de la estructura de las Fuerzas Armadas, genera automáticamente la progresiva disminución de las vacantes disponibles, a medida que se produce el ascenso en la carrera. Esta falta de vacantes lleva a tener que prescindir, obligatoriamente, de quienes no acceden a ellas, aun antes de alcanzar la edad de jubilación vigente en el orden nacional.
* La carrera militar exige perfeccionamiento creciente y un aumento progresivo de las exigencias, ambos acordes con los sucesivos grados y funciones. A quienes no los alcanzan, la ley les impone también el apartamiento obligatorio, al carecerse de cargos en los cuales ubicarlos.
* Quienes dejan el servicio activo, ya sea en forma voluntaria o por imposición de la ley, deben seguir manteniendo -como se señaló- el estado militar, así como muchas de sus exigencias; integran las reservas -necesidad exclusiva de la Defensa Nacional- y pueden ser convocados nuevamente al servicio activo de modo ineludible.
* La única circunstancia eximente del imperio del estado militar en el retiro es a través de la baja, la cual implica, con el cese del estado militar, la pérdida del derecho al haber de retiro y de los aportes previsionales personales efectuados.
* La especificidad de la capacitación profesional del militar conspira seriamente contra la reinserción en otras actividades laborales al dejar el servicio activo.
* La actividad laboral del militar se encuentra sometida a requisitos diferenciados del ámbito civil:

- Dedicación exclusiva, por tiempo completo, sin remuneración extraordinaria.
- Imposibilidad de efectuar otras actividades rentadas.
- Inestabilidad de residencia permanente.
- Desgaste físico y riesgos propios de las operaciones militares.
- Limitaciones de edad acorde con las misiones operacionales.

El retiro militar está asociado a la asignación de un haber, sobre la base de una escala en función de los años de servicio al momento de cesar en la actividad.

El Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF)

El financiamiento de los haberes de retiro del personal militar -como también el de los haberes indemnizatorios y los de pensión- se realiza con la participación operativa de este Instituto, sobre la base de los aportes individuales del personal (que continúan durante el retiro o la pensión) y de la contribución que, en carácter de carga pública, efectúa el Estado, según el criterio establecido por la ley N° 162 del año 1865, atento al carácter de función estatal indelegable que implica la Defensa Nacional.

El IAF fue creado por Ley N° 12.913, e inició sus actividades en el año 1947.

Actualmente, su funcionamiento se rige por la ley N° 22.919, la cual regula, entre otros aspectos, las inversiones que puede efectuar el Instituto con el objetivo de ayudar a la contribución del Estado.

El sistema actual es cerrado, por lo que no contempla transferencias de aportes a o desde cajas previsionales civiles.

Las reformas futuras del régimen de retiros y pensiones

Por Ley N° 24.241 del año 1993, se creó un nuevo Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) el cual prevé un régimen mixto, de reparto y capitalización individual (al que se incorporan obligatoriamente los nuevos activos que ingresan al sistema), y un régimen estatal de reparto (opcional para los actuales activos que no deseen ingresar en el de capitalización).

Actualmente, el personal militar está excluido de la incorporación voluntaria al SIJP, por la imposibilidad de transferir sus aportes, según lo impone la Ley N° 19.101.

La gran transformación político-social que ha impuesto en el país dicha desestatización de los sistemas jubilatorios y el surgimiento de administradoras privadas de fondos de pensión, hace necesario adecuar a este nuevo contexto el sistema de retiros y pensiones militares descriptos.

El Ministerio de Defensa elabora, actualmente, las propuestas de reforma de la legislación vigente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

* Hacer al sistema de retiro y pensiones militares interactuable con el SIJP, con la capitalización de cuentas individuales desplazables a y desde distintas AFJP, y contemplando asimismo la situación de ingresos y reingresos que surge de la "incorporación de personal por períodos determinados" ya mencionada en las políticas particulares de reestructuración.
* Sanear la capacidad de financiación del IAF, de modo de disminuir progresivamente el costo estatal.
* Proteger jurídicamente el capital financiero de dicho Instituto y los fondos recaudados.

6. LA JUSTICIA MILITAR

Es necesario inicialmente distinguir, respecto de la jurisdicción militar, dos ámbitos: por un lado la denominada jurisdicción disciplinaria militar y por el otro, la llamada jurisdicción penal militar.

La primera, a la que el Código de Justicia Militar alude como "competencia ejecutiva", resulta una función inherente al mando y por lo tanto es fiscalizada por toda la estructura jerárquica a partir de la máxima autoridad, el Presidente de la Nación en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Tal ejercicio importa la sanción de las faltas disciplinarias cometidas por el personal militar, constituidas por todas aquellas violaciones de los deberes militares, que la ley o los reglamentos repriman con las sanciones disciplinarias que prevé dicho Código.

La jurisdicción penal militar, de manera distinta a la anterior, se halla referida a delitos y, en consecuencia, a la imposición de penas que, conforme resulta del articulado pertinente del CJM, sólo puede efectuarse mediando la intervención de un Consejo de Guerra.

No se trata de una jurisdicción derivada del mando atribuido al Presidente de la Nación sobre las Fuerzas Armadas, sino de la facultad legislativa de dictar las normas de organización y gobierno de aquéllas, que surge de la Constitución Nacional.

La jurisdicción militar brinda en última instancia el sostén legal al criterio de disciplina que configura, como se ha visto, una de las características más salientes de toda organización militar.

El Código configura una triple unidad conceptual: sus disposiciones son comunes a las tres Fuerzas Armadas; contiene las normas para tiempos de paz y de guerra; y reúne en un único cuerpo lo relativo a la organización de los tribunales militares, sus procedimientos y las penalidades.

Las reformas del Código de Justicia Militar

Hasta la modificación efectuada al CJM por la ley N° 23.039, la jurisdicción militar ejercida por parte de los tribunales militares era externa al Poder Judicial de la Nación. Sus sentencias, pasaban en autoridad de cosa juzgada una vez firmes, sin otra posibilidad de revisión judicial que no resultara del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Aquella jurisdicción comprendía básicamente a los delitos y faltas esencialmente militares, y también a todos aquellos que, afectando el derecho y los intereses del Estado o de las personas en general, eran cometidos por militares en actos de servicio militar o en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad castrense.

A partir de dicha reforma al CJM efectuada en 1984, que recoge un nuevo criterio adoptado por la Corte Suprema
(3), ha pasado a exigirse una revisión judicial de los fallos de los tribunales castrenses. Ella se instrumenta a través de un recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal, con intervención obligatoria del ministerio fiscal en todos los casos, requisito indispensable para que quede firme la sentencia.

Por otra parte, dichas enmiendas al CJM limitaron la jurisdicción penal militar en tiempo de paz únicamente a los delitos y faltas esencialmente militares, o sea a las infracciones que afectan a la existencia de la institución militar, y que, exclusivamente, son previstas y sancionadas por dicho Código. Todas las restantes son competencia de la justicia civil.

La revisión obligatoria y el acotamiento de la jurisdicción militar no son aplicables en tiempo de guerra.

Continuando con aquella línea política conceptual, y ante la necesidad de profundizar la adaptación de lo relativo a la Justicia Militar a las nuevas circunstancias del país y de la época, el Ministerio de Defensa, con la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, ha elaborado a partir de 1997 una revisión de la normativa del CJM.

Las reformas de mayor significación que comprende dicha propuesta son:

* Se incorpora el régimen de sanción de las violaciones al Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
* Se precisan los alcances de la obediencia debida, la cual, en síntesis, no podrá ser invocada cuando la orden del superior implicare, manifiestamente, la comisión de un delito.
* En los casos de delitos contra personas y bienes protegidos en situaciones de conflicto armado, se extiende la responsabilidad al superior por los delitos cometidos por sus subordinados, en determinadas circunstancias.
* Se limita la jurisdicción militar a entender en las acciones cometidas por militares cuya tipificación se formule en el CJM, independientemente de que ellas se encuentren incluidas en otras normas penales. Por otra parte, se extiende al juzgamiento de todos los delitos que el personal militar pudiera cometer en ocasión de una operación militar de paz en el extranjero.
* Se incorporan vocales letrados a los Consejos de Guerra.
* Se dispone que los fiscales provengan de los cuerpos jurídicos militares.
* Se posibilita la designación voluntaria de defensor -que deberá ser letrado- desde que se reviste el carácter de imputado, y su obligatoriedad al tiempo de recibirse la declaración indagatoria.
* Se incorpora el instituto de libertad condicional.

La sanción y promulgación de estas reformas como ley de la Nación, concretarán una importante modernización del régimen de la justicia militar, trasuntando esta política de la mejor manera los cambios que la evolución social y jurídica han ido produciendo en el contexto nacional e internacional, reflejando ampliamente las experiencias recogidas desde 1984, y contribuyendo así a fortalecer los principios republicanos y los establecidos por los Derechos Humanos.

CAPÍTULO XXI: LA EDUCACIÓN EN LA DEFENSA

La modernización del Sistema Educativo de la Defensa, responde a una dinámica en la cual, las lecciones aprendidas, avaladas por las experiencias de combate (como la del conflicto del Atlántico Sur) ejercen su influencia, entre otros factores, en la actualización de los aspectos doctrinarios, operativos y de adiestramiento.

Por otra parte, la transformación de la fisonomía de los conflictos en la era posterior a la Guerra Fría, y la aparición de nuevos desafíos, produjeron, como consecuencia de la redefinición de las misiones del instrumento militar, un renovado impacto en el ámbito educativo de la Defensa.

En particular, la participación argentina en la Guerra del Golfo permitió poner de relieve nuevas concepciones político-estratégicas y operacionales-tecnológicas, experiencias que contribuyeron a aportar importantes mejoras en las organizaciones educativas, imponiendo innovaciones desde lo mental hasta lo técnico, y la necesidad de educar en la comprensión de la naturaleza de los cambios, sus exigencias y sus consecuencias futuras, acorde con las funciones específicas de cada una de las Fuerzas.

Estos factores configuran así, las condiciones de contorno del cambio en desarrollo de los sistemas educativos de la jurisdicción de la Defensa.

1. EL SISTEMA EDUCATIVO DE DEFENSA

El Sistema Educativo en el ámbito de Defensa, se encuentra inmerso en un proceso de adecuación, conforme a sus necesidades específicas y a la necesaria correlación con el Sistema Nacional de Educación. En tal sentido, los Ministerios de Defensa y de Cultura y Educación de la Nación, mantienen un estrecho y permanente contacto.

La organización educativa de la Defensa -de carácter funcional- está basada en la armonización de los distintos niveles, responsables de las diferentes áreas, como la dirección, el planeamiento y la ejecución. Comprende:

* Nivel de Defensa Nacional: Está centrado en el Ministerio de Defensa, con los ámbitos de autoridad y responsabilidad desde el Ministro hasta los Directores Generales. En este nivel, y particularmente en el área de la Secretaría de Asuntos Militares, se produce una vinculación de carácter general con las autoridades nacionales de la materia.
También en este escalón se encuentra inserta la Escuela de Defensa Nacional, institución del más alto nivel en los temas de Defensa en el país.
* Nivel Conjunto: Corresponde a todos aquellos aspectos que hacen al empleo conjunto del instrumento militar. El EMCFFAA es el responsable en esta área.
* Nivel Específico de las Fuerzas Armadas: En este ámbito se desarrolla la educación particular de cada una de las Fuerzas, según diferentes escalones de actuación. Aquí también se viene efectuando el relacionamiento de carácter específico de las Fuerzas Armadas con el Ministerio de Educación, a los fines particulares que se desprenden de las funciones y competencias asignadas a cada una.
* Nivel Superior: Los Jefes de Estado Mayor General constituyen la máxima autoridad de los respectivos sistemas educativos, con la participación de diversos órganos, según la estructura de cada Fuerza.

- Dirección Educativa Institucional: Cada Fuerza dispone de un órgano propio, los que, en su esencia, son similares entre sí. En el Ejército es responsabilidad del Comando de Institutos Militares -de quien depende el Instituto de Enseñanza Superior del Ejército; en la Armada le compete a la Dirección de Instrucción Naval -cuyo Director es, a su vez, el rector del Instituto Universitario Naval y en la Fuerza Aérea corresponde al Comando de Personal, bajo cuya dependencia funciona el Instituto Universitario Aeronáutico. Estas instituciones terciarias se encuentran homologadas por las pertinentes resoluciones del Ministro de Educación.
- Capacitación Operacional: Corresponde a los Comandos operativos de cada Fuerza, los cuales configuran además un valioso elemento de evaluación de los cursos que se imparten en las diferentes escuelas.
- Ejecución Institucional: Abarca a los Directores de Escuelas e Institutos y a los Jefes de Unidad -en sentido amplio- responsables directos del adiestramiento de su personal, de acuerdo con sus misiones.

2. LA ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL

Esta institución fue creada en el año 1950 con el nombre -apropiado a los conceptos universalmente vigentes en la época- de Escuela Nacional de Guerra, orientando su finalidad a la preparación, en este campo, de funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas Armadas. Su denominación actual se estableció por Decreto N° 866 de diciembre de 1973, ampliándose su finalidad al panorama más amplio que implica la Defensa Nacional, es decir, su vinculación con la conducción superior del Estado.

Responsabilidad primaria

La Escuela de Defensa Nacional -EDN- está abocada a proporcionar enseñanza fundamental e interdisciplinaria y a desarrollar estudios e investigaciones de naturaleza político-estratégica, económica, socio-cultural, militar y científico-tecnológica sobre la realidad nacional e internacional, en un marco de integración entre dirigentes civiles -del sector público y privado- y de los integrantes de las Fuerzas Armadas.

Para ambos casos, cursan sus estudios profesionales y militares de nuestro país y becados de países amigos.

Campos de actividades

La satisfacción de esos fines así enunciados, es concretada en la EDN por medio de las siguientes acciones: Maestría en Defensa Nacional, que otorga un título de post-grado avalado por el Ministerio de Educación.

* La realización anual de su actividad académica regular, en la que se destaca el Curso Superior de Defensa Nacional, además de diversos cursos especiales.
* La ejecución de ciclos de conferencias sobre temas que hacen a la Defensa Nacional en distintas regiones del país.
* El establecimiento de relaciones con organismos nacionales, extranjeros y multinacionales.
* La realización de programas de promoción, difusión, publicaciones e intercambio institucional y de enseñanza.
* El asesoramiento a las organizaciones de regiones del país y a los Círculos de Defensa Nacional constituidos en las provincias.
* La investigación relativa a temas de su competencia.

Política Académica

Se dirige a formar profesionales especializados en la temática de la Defensa Nacional, con conocimientos específicos referentes a:

* Las disciplinas y factores concurrentes a la Defensa Nacional
* La toma de decisiones en un contexto interdisciplinario

El Curso Superior de Defensa Nacional

Su estructura curricular se esquematiza en la
Figura 21-1, para sus dos modalidades.

Extensión académica

Comprende los Ciclos Regionales y Especiales que se desarrollan en el ámbito nacional.

* Ciclos Regionales: difunden los conceptos fundamentales de la Defensa Nacional en los sectores públicos y privados del interior del país, con énfasis en los intereses locales relacionados con ella.
* Ciclos Especiales: divulgan los conceptos de la Defensa Nacional en los ámbitos relacionados con los grandes intereses nacionales.

Investigación

Se realiza según los criterios rectores que impone el marco vigente a nivel nacional, e involucra a docentes y alumnos.

El Consejo de Investigación Estratégica, evalúa los trabajos y los publica en la Revista de la EDN, Cuadernos y Boletines Académicos.

Cooperación Nacional

Como órgano natural de las actividades académicas relacionadas con la Defensa, la EDN desarrolla un programa de relaciones institucionales, tendientes a lograr la mayor divulgación de los conceptos referidos a la Defensa Nacional. En el orden nacional, el programa contempla un amplio apoyo a las instituciones educativas de nivel superior, en actividades relacionadas con la difusión de los conceptos de Defensa. En la actualidad, existe un acuerdo marco de integración académica con la Universidad del Aconcagua, a la vez que se encuentran en proceso los acuerdos con las Universidades Nacionales de La Pampa y Cuyo, con las Universidades Católica Argentina, "Blas Pascal" de Córdoba, Católica de Salta y "San Juan Bosco" de la Patagonia.

Como una forma más de cooperación, la EDN desarrolla actividades académicas extracurriculares (conferencias, seminarios y simposios) en coordinación con entidades afines, en especial con su propio Centro de Egresados.

Cooperación Internacional

Dentro del programa de cooperación internacional, se han iniciado contactos para establecer acuerdos de cooperación e intercambio con la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos de Chile, con la Universidad de la Defensa de los EE.UU y con Centro de Estudios Estratégicos del King's College de Gran Bretaña.

Por otra parte, la Escuela de Defensa es visitada por instituciones similares. En el último tiempo, ha recibido a delegaciones provenientes del Brasil, Chile, la República Popular China, España, EEUU, Italia, Tailandia, Uruguay y Venezuela.

Cooperación con Organizaciones no Gubernamentales

Considerada como referente en el tratamiento de los estudios estratégicos relacionados con la defensa. La Escuela de Defensa Nacional ha impulsado en 1998, la realización del Primer Encuentro Nacional de Estudios Estratégicos, en el cual se convocó, con singular éxito, a todas las Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones Oficiales e investigadores de reconocido prestigio, para el tratamiento de temas de interés común. Está prevista la realización de un Segundo Encuentro en el año 1999, abierto a la participación internacional.

La política de transformación de la EDN

Se orienta a impulsar o profundizar los siguientes objetivos:

* La excelencia en su Curso Superior.
* El diseño de una carrera de grado en Defensa Nacional.
* La creación de Cursos Intermedios para aquellos ciudadanos que no alcancen los requisitos para acceder al Curso Superior.
* La contribución a la capacitación, tanto de actualización general como de capacitación específica, de los agentes del SINAPA, en particular en la jurisdicción de Defensa.

3. LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MILITAR

El extraordinario avance tecnológico de los últimos tiempos y las transformaciones que sufren los asuntos mundiales, requieren para las organizaciones militares el servicio de hombres y mujeres que posean cada vez mayor nivel de conocimientos generales, específicos y de aptitudes técnicas.

La característica de la educación militar en las tres Fuerzas Armadas responde a un principio común: la formación básica y la capacitación específica del personal se hacen por períodos a lo largo de la carrera; son proporcionados por escuelas especializadas; articulados por etapas y continuamente adaptados a las necesidades cambiantes de la institución militar y al progreso científico-tecnológico.

Este principio se conforma con un criterio de formación permanente y numerosos cursos de actualización.

En forma particular, los procesos educativos de las tres Fuerzas Armadas contemplan esquemáticamente una primera etapa de formación, y una segunda de perfeccionamiento.

En la primera, se desarrolla en forma integral la obtención de los conocimientos, aptitudes y habilidades generales, acordes con las características de cada Fuerza. En la segunda, se implementan las exigencias institucionales propias de las capacitaciones de cada perfil profesional especializado

Esta progresión y diversidad en la enseñanza comprende a todas las jerarquías del personal de oficiales y suboficiales e implica la existencia necesaria de un número de escuelas, organismos de formación superior y de capacitación específica, propios de las peculiaridades que distinguen las misiones y funciones propias de cada Fuerza y de sus ámbitos de actuación diferenciados.

Este conjunto armónico y dinámico de medios humanos, pedagógicos, doctrinarios, de organización funcional, de infraestructura y financieros, integrados en forma flexible, funciona como un componente en desarrollo del Sistema Educativo Nacional.

Reformas estructurales

Las transformaciones que se implementaron en el ámbito educativo militar en la década del noventa, acorde con las experiencias recogidas y las nuevas demandas sobre el Instrumento Militar, tendieron a su enriquecimiento, mediante la incorporación a los planes de enseñanza de modernas disciplinas y asignaturas de nivel universitario

De este modo se concreta, para el personal de oficiales, la extensión universitaria del sistema educativo militar, con la constitución de los Institutos Universitarios ya mencionados, reconocidos en tal carácter por el Ministerio de Educación.

Este paso trascendente -en particular para el perfeccionamiento de oficiales, llamados a la conducción superior de las Fuerzas- permite el acceso a títulos de grado universitario, y a títulos de post-grado. Este proceso se ve acentuado por la actual y activa política de concurrencia de personal militar a realizar estudios en universidades civiles, acciones mediante las cuales se ha iniciado anticipadamente el cumplimiento de los nuevos requerimientos que la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas ha establecido en cuanto a los ascensos (contar con un título de grado para ser promovido a Oficial Superior, y de bachiller para el ascenso a Suboficial Superior).

Todos estos estudios se realizan preservando las necesidades profesionales de la carrera militar, de modo acorde con las necesidades específicas de cada Fuerza.

Educación y la Acción Conjunta

Este campo de la actividad educativa militar -con epicentro en el EMCFFAA- ha recibido un fuerte empuje político a partir de 1984, trascendiendo lo exclusivamente militar para vincularse con otros sectores gubernamentales de interés.

El Curso Superior de las Fuerzas Armadas en funcionamiento desde 1985, reúne, anualmente, a un reducido grupo de oficiales coroneles, capitanes de navío y comodoros, capacitándolo para el desempeño de las mayores responsabilidades en los niveles superiores de conducción de sus Fuerzas y en el estratégico militar, como así también en su eventual carácter de asesores de órganos político-militares del país. Su currícula se centra en tres áreas académicas fundamentales: Estrategia, Administración y Relaciones Internacionales, con un complemento de Alta Gerencia.

El Curso de Planeamiento Militar Conjunto, que se imparte desde 1985, incluye a funcionarios del Ministerio de Defensa y a personal militar del EMCFFAA, de los Estados Mayores Generales de cada Fuerza y de los Comandos Estratégicos Operacionales, abarcando temas inherentes a la Defensa Nacional, el planeamiento estratégico y el funcionamiento de instituciones relacionadas con el quehacer de la Defensa.

La interoperabilidad conjunta de las Fuerzas adquiere su base -entre otras acciones- en el Curso de Planeamiento Conjunto Estratégico Operacional, el que nuclea a todos los cursantes del último año de los cursos específicos de estado mayor de las Escuelas de Guerra de cada Fuerza. En su fase final, incluye la realización de juegos de guerra, con la participación de los alumnos del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, (que forma a los diplomáticos profesionales de la Cancillería), de la Escuela de Defensa Nacional y de la Escuela Nacional de Inteligencia.

4. EDUCACIÓN MILITAR Y DERECHOS HUMANOS

La mejor comprensión de este tema requiere de algunas precisiones conceptuales previas.

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

En tanto que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DD.HH) está configurado por el conjunto de principios y normas que tienen por finalidad el respeto y garantía de los derechos de la persona humana, el Derecho Internacional Humanitario (D.I.H) abarca las normas contenidas en tratados, así como las consuetudinarias, que regulan la conducta debida de los participantes en los conflictos armados y la protección de las personas que puedan ser afectadas por el conflicto.

En otros términos, en el primer caso la circunstancia de aplicación está dada por la calidad del individuo por su sola condición de tal, como titular de los derechos y como sujeto de ese campo del derecho internacional; en el otro, por su involucramiento en una situación bélica, en la cual los sujetos son los Estados y el Comité Internacional de la Cruz Roja, en tanto que a los individuos se les reserva el rol de personas protegidas.

Ambos conjuntos normativos se compatibilizan a través de su convergencia.

En el ámbito de los DD.HH se constituye un núcleo inderogable de normas que deben mantener su vigencia en cualquier situación del Estado, incluso en las de conflicto, ya sea éste internacional; interno; disturbios o tensiones sociales.

El D.I.H, como derecho de excepción, propio de la emergencia, acoge a ese "núcleo duro" de los DD.HH en normas que ponen de manifiesto su semejanza y correspondencia con aquel, evidenciando la característica concurrente de ambos.

En consecuencia, toda vez que las Fuerzas Armadas se vean comprometidas en situaciones de conflicto -como resultará habitual según su naturaleza- corresponderá que se ciñan al estricto cumplimiento de las normas contenidas en el Derecho Internacional Humanitario, lo que importará a su vez, atender a los preceptos inderogables de los Derechos Humanos.

El sometimiento a la ley y el proceder según sus normas, legitima la actuación de las fuerzas militares, enaltece su participación, asegura el reconocimiento internacional y también es fuente de la renovación de confianza por parte de la sociedad.

La enseñanza y difusión del Derecho Internacional Humanitario

Bajo esta óptica de complementariedad entre DD.HH y D.I.H, se ha impulsado, y se perseverará en ello, una tarea de enseñanza y difusión de aquellas normativas, en el seno de las Fuerzas Armadas y en otros ámbitos nacionales.

A nivel del Ministerio de Defensa, delegados del organismo en la Comisión Interministerial de Aplicación del D.I.H -creada por Decreto N° 933/94-, contribuyeron a la elaboración de propuestas de diseño curricular destinadas a la enseñanza del DIH en los niveles medios y universitario, que fueron dirigidas al Ministerio de Educación y a las universidades públicas y privadas de todo el país.

A nivel académico militar, las tres Fuerzas Armadas contemplan el dictado de materias afines en sus Institutos Superiores, Escuelas de Guerra, escuelas de formación inicial y en las clases de instrucción militar que se imparten a todo el personal.

En el nivel de adiestramiento operativo, es significativo destacar la incorporación de requerimientos de D.I.H en las ejercitaciones, para ser considerados en las decisiones de mando.

Asimismo, temas del derecho de los conflictos armados están incluidos en las currículas del CAECOPAZ, por ser el ámbito de las operaciones de paz un campo de gran aplicación de esta normativa.

Resultan también múltiples las jornadas y seminarios que se efectúan en todo el país, con el apoyo conjunto del Ministerio de Defensa, a través de las Fuerzas Armadas y de las Universidades locales, proyectándose esta actividad académica al plano internacional con la realización de diversos eventos y la participación en diferentes foros.

5. POLÍTICA EDUCATIVA FUTURA

Teniendo en cuenta la evolución de los acontecimientos nacionales y mundiales -tanto propios como los de los países más desarrollados- la formación y perfeccionamiento militar tenderán a un mayor intercambio, integración y racionalización, manteniendo la especificidad propia de las diferentes misiones y funciones de cada Fuerza, con particular acento en la acción conjunta.

En tanto, a nivel del Ministerio de Defensa, se ha institucionalizado un canal interministerial con el Ministerio de Cultura y Educación (Subsecretaría de Política y Estrategia y Subsecretaría de Programación Educativa, respectivamente) con la finalidad de facilitar la completa integración al Sistema Nacional, y de concluir a nivel técnico la implementación de este último en los institutos de las Fuerzas Armadas para el año 2001.

Pautas para la adecuación de la educación militar

Los estudios para el encuadre de la educación en el ámbito de la Defensa -en particular en las Fuerzas Armadas- según lo establecido por la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas se desarrollan actualmente según los siguientes lineamientos:

* La educación militar será desarrollada a través de los Sistemas Educativos del Ministerio de Defensa, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, lo que conformará en sí mismo un Sistema, cuya coordinación y supervisión serán ejercidas por el citado Ministerio.
* Su finalidad será brindar educación profesional, según las necesidades operacionales y exigencias específicas del cargo, rol y función a desempeñar en el ámbito de cada Fuerza, en el ámbito conjunto y en el área de la Defensa Nacional, potenciando y/o reorganizando los organismos que para tal fin sean necesarios.
* Los fondos asignados a educación serán destinados hacia la capacitación específica militar y hacia aquellos conocimientos de interés atinentes al área de defensa, evitando la superposición de esfuerzos y de recursos humanos.
* El Sistema Educativo de Defensa estará en consonancia con el Sistema Federal de Educación, debiéndose evitar el costo de capacitar profesionales que puedan ser reclutados entre los egresados del Sistema Nacional de Educación, o proporcionar títulos de grado en especialidades que puedan cursarse en el medio educativo nacional.
* Se conformará la Universidad de la Defensa Nacional, la cual deberá brindar el más alto nivel de perfeccionamiento superior en Defensa Nacional, tanto para el personal militar como civil, y asimismo dirigir y coordinar el área de investigación en este campo.

Se analiza su creación sobre la base de la actual EDN, incluyendo al Curso Superior de las Fuerzas Armadas y a los Institutos Universitarios de cada Fuerza, sin que estos últimos pierdan su conducción y especificidad actuales.

CAPÍTULO XXII: EL PERSONAL CIVIL

El componente humano de la Defensa no se limita únicamente al combatiente, ya sea en servicio activo o reservista. Lo integran también los funcionarios y agentes civiles del Ministerio de Defensa y demás organismos de la jurisdicción, el personal civil científico, técnico, administrativo y docente de las Fuerzas Armadas, contribuyendo todos desde sus respectivas áreas de trabajo a concretar en la práctica el concepto integral de la Defensa, que fuera reiteradamente expresado.

1. EL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA -SINAPA- EN LA JURISDICCIÓN DEFENSA

Puesto en vigencia por decreto Nº 993/91, integrante de la Reforma del Estado, reemplazó al anterior Escalafón vigente desde 1973, y modificó el antiguo procedimiento de cobertura de cargos. Actualmente, la selección de personal se efectúa a través del llamado a concursos generales o abiertos.

En términos generales, el SINAPA consta de tres agrupamientos -General, Científico Técnico y Especializado- y seis niveles, cada uno de éstos con sus respectivos grados.

El nuevo encasillamiento se puso en vigencia por Resolución conjunta del Ministerio de Defensa y el Secretario de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.

Con la profundización posterior de la Reforma del Estado, por Decreto Nº 660/96 se implementaron diversas transformaciones y funciones en el ámbito del Ministerio de Defensa, entre ellas la transferencia de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Dirección Nacional de Defensa Civil al Ministerio del Interior.

Con la reorganización de objetivos de las distintas áreas, la actual estructura organizativa del Ministerio de Defensa Prevé la siguiente cantidad de cargos:

Sinapa
Agrupamiento General
Administración Central 550
DNA 58
CITEFA 112
Agrupamiento Científico Técnico
DNA 43
Régimen Decreto Nº 4381/73
Agrupamiento Científico Técnico de las FFAA
CITEFA 376

La administración de las cuestiones atinentes al personal civil, está a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, la cual coordina las políticas de personal, y las normas de organización y administración de personal en el Ministerio y sus organismos dependientes.

2. LA CAPACITACIÓN LABORAL DE LOS AGENTES CIVILES DE DEFENSA

La modernización de la educación -en su sentido más amplio- Contempla en el Capítulo anterior, al personal civil de la Defensa.

El Instituto Nacional de la Administración Pública -INAP- creado en el año 1994, tiene a su cargo el Sistema Nacional de Capacitación, cuyo objetivo es la formación , perfeccionamiento y actualización del personal civil. Este Sistema está constituido por el conjunto de actividades formales y no formales de capacitación, orientadas a la elevación de sus capacidades profesionales.
Los agentes incluidos en el SINAPA, deben reunir cierta cantidad de créditos de capacitación por cada período de evaluación de desempeño requerido para la promoción de grado, de acuerdo con el nivel de la función en que revistan.

Programas y Tipos de capacitación

El SINAPA se articula a través de los siguientes programas, según el nivel o función de cada agente:
* Alta Gerencia Pública
* Formación Laboral
* Entrenamiento Laboral
Cada programa se compone de ciclos, subprogramas, cursos y/o actividades, a cargo del INAP.
La capacitación, en tanto, se efectúa mediante los siguientes tipos:
* Sistema de Actualización: Destinado a la actualización general de todos los agentes de la Administración Pública; es encargada por el INAP.
* Capacitación Específica: Similar al anterior, en función de las necesidades de cada organismo.
El Ministerio de Defensa, en particular, organiza y dicta una variedad de cursos anuales para satisfacer estos requerimientos, como por ejemplo: Cursos de Defensa Nacional; Relaciones Civiles-Militares; Capacitación Antártica; Administración de Recursos; Auditores Internos; Idioma Inglés y otros.
* Educación Formal: Mediante la finalización de los estudios de nivel secundario, terciario o universitario.
* Sistema de Equivalencias: Comprende el reconocimiento de créditos por actividades de capacitación, efectuadas por propia iniciativa de los agentes, pertinentes a sus funciones.

Pueden ser realizadas en establecimientos públicos o privados del país o del exterior, y en organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales.

Asimismo, se promueve la concesión de becas para cursos, jornadas o congresos relacionados con el cargo individual o la función del organismo.

3. EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Este personal ingresa según las regulaciones de los Estatutos del Personal Civil, y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y sus reglamentaciones. La incorporación se produce a través de concursos de antecedentes y oposición, para los diferentes agrupamientos, clases y categorías que prevén dichos Estatutos.

El personal científico, por su parte, está regido por el Régimen para le Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas. (Decreto Nº 4391/73), que ubica a este personal en su ámbito especializado, afectados a proyectos de investigación científica y a los desarrollos tecnológicos.

La capacitación y perfeccionamiento se efectúan durante el desempeño diario. Ello les permite presentarse a concursos cerrados -dentro de la Fuerza en la cual revistan- para optar por un cambio de función o ascenso.

Se complementan con cursos que se efectúan ya sea en el ámbito de cada institución o en forma externa.

El perfil del personal civil que se incorpora en cada Fuerza responde, en primera instancia, a las necesidades operacionales específicas, para desempeñarse en roles logísticos, técnicos, de educación y administrativos.

El personal civil representa un importantísimo aporte a las misiones de las Fuerzas Armadas, en particular para la continuidad en la tarea de los organismos -por no estar sujetos al régimen de rotaciones de destino del personal militar- y por su tradicional identificación con las necesidades de las instituciones militares.

Las cantidades indicativas de Personal Civil que trabaja actualmente en las Fuerzas Armadas se señalan en la Tabla 22-1.

Tabla 22 - 1

FuerzaPersonal Civil (*)
Ejército8.500
Armada8.800
Fuerza Aérea8.600
(*) Incluye personal docente

La modernización del régimen de Personal Civil de las Fuerzas Armadas

Por resolución Nº 129/98 del Ministerio de Defensa, se ha conformado una Comisión integrada por representantes de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Coordinación de la Reconversión del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, como así también se invitó a participar a representantes de la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas (-PECIFA-), a efectos de estudiar la modificación de los Estatutos y Reglamentaciones que rigen actualmente la actividad del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas.


(1) Estos Veteranos de Guerra son beneficiarios de la Ley Nº 23.109 del año 1984. En el Ministerio de Defensa y en las FFAA existen oficinas para su orientación.

(2) Su antecedente, el Vicariato Castrense, se remonta al Tratado de 1957 con la Santa Sede. En 1986, el Vaticano lo elevó a su rango actual con autonomía de una diócesis territorial, siendo así ratificado por el Acuerdo de 1993.

(3) F. 313-II-961 y otros.



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